La Oficina de Control Interno de DISPAC S.A. E.S.P., en cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2106 de 2019 que en su artículo 156 el cual cita: “Artículo 156. Reportes del responsable de control interno. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave…”. Para lo cual se realiza la publicación del siguiente informe:
Informe de Evaluación Independiente de Control Interno
INFORME DE SEGUIMIENTO AL TRÁMITE DE P.Q.R.
La Oficina de Control Interno de DISPAC S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, el cual reza: “En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad… La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular…”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina de Control Interno de DISPAC S.A. E.S.P. se permite presentar el seguimiento realizado a las P.Q.R.,
INFORME EVALUACIÓN CONTROL INTERNO CONTABLE – VIGENCIA 2023
Mediante la elaboración del presente informe, se pretende resaltar los avances logrados y dificultades detectadas por la Oficina de Control Interno de la Empresa Distribuidora del Pacifico DISPAC S.A. E.S.P., en cuanto a los resultados obtenidos por la presentación del informe de avance del Sistema de Control Interno Contable de la vigencia fiscal 2023, esto dando cumplimiento a la normatividad legal vigente que en materia le corresponde a la Empresa.