EL USUARIO PODRÁ ELEGIR LIBREMENTE SU COMERCIALIZADOR DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En aras de dar cumplimiento del artículo 53 de la Resolución 156 de 2011 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, disposición que:
De acuerdo con el Artículo 53 de la Resolución CREG-156 de 2011. El usuario tiene derecho a la libre elección del prestador del servicio conforme a la ley 142 de 1994 en su artículo 9 literal 9.2 que se reglamenta en la Resolución CREG-108-97 Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.
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