Esquema de Incentivos y Compensaciones a la Calidad del Servicio
(Res. CREG 097 de 2008 y complementarias).
- Dispac S. A. SEP. Desde el 01 de abril del año 2012 ingresó al nuevo Esquema de Incentivos y Compensaciones según lo dispuso la Resolución CREG 097 de 2008 y complementarias.
- Por cada uno de los cuatro trimestres del año, Dispac S. A. ESP. mide la Calidad Media del Servicio Brindada a sus usuarios y la compara con una Calidad Media de Referencia establecida por la CREG.
- En función de la mejora o desmejora de la calidad del servicio medida durante un trimestre específico, aplica los Incentivos o compensaciones según corresponda, a partir del segundo mes después de dicho trimestre.
- Si el indicador se encuentra por debajo del límite inferior establecido (A), Dispac S. A. ESP. tiene el derecho a incrementar, uno de los componentes del Costo Unitario por kilovatio hora (componente D del CU), pero está en la obligación de disminuirlo si se encuentra por encima del límite superior establecido (B).
- En todo caso no podrá exceder por encima o por debajo en un 10% con base en el valor anterior de ese componente comprometido (componente D) y podrá conservarlo en el mismo valor si su indicador se encuentra entre ambos límites mencionados.
- En caso que el indicador se encuentre por debajo del límite superior (B) establecido la empresa está obligada a compensar a aquellos usuarios que percibieron una calidad del servicio inferior al promedio alcanzado.
- Este esquema de incentivos a la empresa (positivo o negativo) y compensación al usuario “peor servido” corresponde a los términos que se establecen en la regulación; buscando así que cada vez sean más los usuarios que reciban una calidad del servicio en similitud a las condiciones de la calidad media pretendida y garantizando de esta forma un nivel mínimo de calidad a los usuarios.
- Para tener derecho a la compensación por haber recibido una mala calidad del servicio, el usuario no puede estar en mora para el mes que ésta deba aplicarse, y si el usuario se encuentra al día, el valor de la compensación no puede exceder el costo del servicio de distribución facturado al usuario en dicho mes de aplicación.
- También, si para un período determinado, Dispac S. A. ESP. tiene el derecho a aumentar el valor del citado componente del CU como le es permitido, no podrá hacerlo con todos sus usuarios, excluyendo entonces de este procedimiento a quienes fueron los peores servidos para ese período en medición.
- Sobre este nuevo esquema de incentivos y compensaciones, no dude en ponerse en contacto con nosotros a la dirección o los teléfonos al respaldo de la factura o consultar si lo prefiere, la Resolución CREG 097 de 2008 y complementarias.