Proyecto clase 2: proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los SDL
La factibilidad de servicio y punto de conexión Consiste en determinar el punto de la red eléctrica desde el cual se obtendrá la energía para alimentar las instalaciones del cliente. La “Factibilidad de servicio y punto de conexión” determina la necesidad de construcción de redes para el transporte de la energía hasta las instalaciones del cliente y describe el procedimiento y/o las especificaciones técnicas que se deben seguir para construirlas. Así mismo, precisa el nivel de tensión con el cual se debe realizar la conexión del cliente y dependiendo de su complejidad y de sus características, se detalla si se requiere la presentación de un “proyecto particularmente complejo”.
Cuando la conexión del cliente no requiera construcción de redes, la “Factibilidad de servicio y punto de conexión” indica los pasos que deberá seguir el cliente para culminar exitosamente su conexión. De esta forma, asesoramos al cliente en los parámetros técnicos y legales que debe cumplir la instalación antes de ser construida.
La solicitud de “Factibilidad del servicio y punto de conexión” para instalaciones nuevas o remodelaciones solo es necesaria cuando cumple al menos uno de los siguientes casos:
- Cuando la instalación requiere montaje de gabinete (si el cliente así lo desea o cuando existan 5 o más instalaciones).
- Cuando la instalación requiere montaje de transformador.
- Cuando la instalación requiere acometida en calibre superior al N° 8 AWG.
- Cuando la instalación es trifásica.
- Cuando la instalación requiere construcción de redes.
- Cuando la conexión se realizará a una red o a un transformador de propiedad de un tercero.
Si se tiene alguna duda de si su instalación requiere Factibilidad del servicio y punto de conexión, le recomendamos buscar asesoría de un técnico o un ingeniero electricista.
En cumplimiento de la resolución CREG 075 de 2021 se ponen a su disposición los siguientes lineamientos:
Formato F30-31-31 D Cuando el interesado no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al interesado, mediante comunicación suscrita por este. Tiempo de Respuesta Cómo solicitarlo Consulta de resultados: Puede consultar como va su proceso teniendo a la mano su número de radicado mediante el siguiente enlace: ENLACE DE CONSULTA D A través de nuestros canales de comunicación, el interesado podrá hacer observaciones acerca del resultado del estudio de factibilidad del servicio, o hacer preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales se indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión. Estas observaciones y preguntas deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la factibilidad. DISPAC S. A. ESP como responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado. Especificaciones Técnicas Exigidas por DISPAC S.A. E.S.P.: Acorde al Artículo 41 de la resolución CREG 075 2021 “Responsable de la asignación de capacidad de transporte.”: “Las reglas y especificaciones técnicas que sean exigidas por el OR para las instalaciones que van a ser conectadas a su sistema deberán estar publicadas en el sistema de información mencionado. Estas reglas y especificaciones técnicas serán las únicas que podrán ser exigidas durante la etapa de recibo técnico de la instalación y, por tanto, no podrá exigirse el cumplimiento de ninguna regla o especificación que no se encuentre allí publicada.” Se pone a su disposición el contrato de condiciones uniformes, en el cual se menciona a detalle los requisitos técnicos exigidos al momento de la conexión para los usuarios DISPAC S.A. E.S.P.: Contrato de Condiciones Uniformes D