Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, con las modificaciones realizadas por la Resolución CREG 199 de 2019 y la Resolución CREG 195 de 2020, el transporte de energía reactiva en exceso será liquidado y facturado directamente por el OR, según corresponda, al usuario final, al OR que la consume o al comercializador que represente al usuario causante del transporte de energía reactiva, quien a su vez trasladará este cobro al usuario final. El cobro tendrá lugar mensualmente en los siguientes casos:
- Para el caso de la energía reactiva inductiva, se cobrará el total de kVArh consumido que supere 50% de la energía activa en kWh consumida por el usuario en cada periodo horario.
- Para la potencia reactiva capacitiva tendrá lugar el cobro del total de kVArh en todo periodo horario en el que se presente.