DECLARACIÓN DE ADHESIÓN A LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CREG 080 DE 2019
La empresa de DISPAC S.A. E.S.P. declara la adhesión y cumplimiento de las reglas de comportamiento establecidas en la resolución CREG 080 de 2019, de sus capítulos:
La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. – DISPAC S.A. E.S.P., se permite informar a la comunidad en general, que el pasado 31 de octubre de 2019, ejecutó el primer desmonte o desmantelamiento de transformador de propietario particular, conectado a las redes de energía de la empresa DISPAC S.A. E.S.P., por incumpliendo en el pago del servicio de energía eléctrica suministrado a la matrícula No. 638815197, donde actualmente funciona una recicladora de plásticos, cuyo usuario y/o suscriptor es el señor DEISON PALACIOS CÓRDOBA, el cual ha generado una deuda que asciende a la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($105.330.560) M/Cte.
Esta misma medida se tomará con todos los usuarios que se les inició formalmente proceso de terminación de contrato, por incumplimiento de sus obligaciones como usuarios.
Las medidas adoptadas por la empresa DISPAC S.A. E.S.P. están fundadas en las disposiciones de la Ley 142 de 1994, y en especial las contenidas en las cláusulas 12 y 50 del Contrato de Condiciones Uniformes:
“CLÁUSULA 12: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO
- Obligaciones relacionadas con el pago del servicio:
Son obligaciones en virtud de la celebración de este contrato las siguientes:
- Cumplir con el pago oportuno del consumo de energía eléctrica
CLÁUSULA 50. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CORTE DEFINITIVO DEL SERVICIO: el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida o en materias que afecten gravemente la EMPRESA o a terceros, le permitirá a DISPAC SA ESP, tener por resuelto el presente contrato y proceder al corte del servicio, salvo lo establecido en la sentencia T-793 de 2012 (ver Parágrafo 1 cláusula 58).
A – SERÁN CAUSALES PARA EL CORTE, LAS SIGUIENTES:
- El atraso en el pago de tres facturas del servicio y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos (2) años es materia que afecta gravemente a la EMPRESA y que permite tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio.
- La reconexión no autorizada del servicio por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
(…)”