Resolución CREG 015 de 2018
Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, con las modificaciones realizadas por la Resolución CREG 199 de 2019 y la Resolución CREG 195 de 2020, el transporte de energía reactiva en exceso será liquidado y facturado directamente por el OR, según corresponda, al usuario final, al OR que la consume o al comercializador que represente al usuario causante del transporte de energía reactiva, quien a su vez trasladará este cobro al usuario final. El cobro tendrá lugar mensualmente
en los siguientes casos:
– Para el caso de la energía reactiva inductiva, se cobrará el total de kVArh
consumido que supere 50% de la energía activa en kWh consumida por el usuario en cada periodo horario.
– Para la potencia reactiva capacitiva tendrá lugar el cobro del total de kVArh en todo periodo horario en el que se presente.
El valor mensual a cobrar será igual a la suma de todos los valores correspondientes a los periodos horarios donde se presente penalización, siendo dicho cobro calculado de la siguiente manera:
Costo kVArh = Cantidad kVArh ∗ M ∗ Cargo D
El Cargo D corresponde al cargo de distribución aplicable según el nivel de tensión, mientras que la variable M es un multiplicador que puede variar de 1 a 12, así:
Cuando tenga lugar el cobro por energía reactiva durante cualquier período horario en diez (10) días o menos en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1. Pero, cuando el cobro tenga lugar durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1 durante los primeros 12 meses en los que se presente esta condición y, a partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 12. Si la condición desaparece durante más de seis meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1.
Para esto, según el parágrafo 1 del Artículo 16 la resolución CREG 015 de 2018, modificado por la resolución CREG 195 de 2020, El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma. Además, el parágrafo 2 del mismo artículo establece que a partir de enero de 2021 se contarán los doce meses antes del incremento de la variable M.