EL USUARIO PODRÁ ELEGIR LIBREMENTE SU COMERCIALIZADOR DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
De acuerdo con el Artículo 53 de la Resolución CREG-156 de 2011. El usuario tiene derecho a la libre elección del prestador del servicio conforme a la ley 142 de 1994 en su artículo 9 literal 9.2 que se reglamenta en la Resolución CREG-108-97 Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.