PROCESO NÚMERO: SPO-DG-002-2023
ESTADO: EN EJECUCIÓN

Fecha de Apertura: 17-MAR-2023
Fecha de Cierre: 12-MAY-2023

DESCRIPCIÓN

La empresa Distribuidora del Pacífico S.A. ESP. – DISPAC S.A. E.S.P., solicita propuestas para SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA MERCADO REGULADO QUE ATIENDE DISPAC CORRESPONDIENTE AL DESPACHO ADJUDICADO DE ACUERDO AL ANEXO No. 1 OFERTAS Y CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL PRODUCTO No. _

 

Para lo anterior, mediante ACUERDO No. 003 de 2023, “Por medio de la cual la Junta Directiva autoriza modificaciones y adiciones al Presupuesto de la Vigencia 2023 derivadas del cierre definitivo de la vigencia 2022 y autorización para comprometer Vigencias Futuras”, para los productos objeto de esta convocatoria.

Las cantidades se sustentan en los históricos, los estudios realizados por el área técnica de DISPAC, la energía adjudicada por DISPAC en la convocatoria SPO- DG-002-2023/ CP-EDPC2023-001 , el despacho asignado por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME en el marco del mecanismo complementario de la subasta CLPE No. 2 de 2019, el despacho adjudicado por Expertos en Mercados – XM, en su calidad de subastador en la Subasta CLPE No. 3 de 2021 y a los requisitos referentes a cobertura mediante Fuentes No Convencionales de Energía Renovable que se describen en la Resolución No. 40060 del Ministerio de Minas y Energía del 03 de marzo de 2021.

Mediante auto del 15 de marzo de 2023 la Gerente General (e) de DISPAC dio inicio al proceso precontractual, designando los responsables de las diferentes etapas a desarrollar.

DOCUMENTOS

Documentos del proceso se encontraran en la plataforma SECOP II.

OBJETO

Suministro de energía y potencia eléctrica requerida por su mercado regulado, para la vigencia de julio de 2023 a diciembre de 2027

CRONOGRAMA

DISPAC pone a disposición de los interesados los documentos del proceso de contratación y demás documentos elaborados para la planeación del presente proceso, disponibles para su consulta en la Sección “Documentos del proceso” en la plataforma SECOP II.