En cumplimiento de la resolución CREG 174 de 2021 , se pone a disposición del público la información de disponibilidad de la red para la conexión de Autogeneradores y Generadores Distribuidos, quiere decir que ,ahora tú puedes producir e intercambiar energía eléctrica, incluso en pequeñas cantidades, estas nuevas reglas traen retos tanto para los usuarios como para los prestadores del servicio, pues ahora, los usuarios participarán activamente en el suministro de energía.

También se presentan los formularios para solicitud simplificada de conexión con potencia instalada menor o igual a 100 kW y el formulario para el registro de información los AGPE y GD conectados al sistema eléctrico de DISPAC S. A. ESP.

Acorde con lo establecido en la resolución creg 225 de 1997, dispac s.a. e.s.p. se permite publicar las siguientes tarifas para la vigencia 2016 por los servicios relacionados con la conexión del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

TARIFAS CONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO

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Resolución creg 225 de 1997

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Por recomendación de la Unidad Planeación Minero Energética UPME y con la finalidad de informar periódicamente, al público en general, promotores de proyectos de generación, pone a disposición la planilla del estado de los trámites de la solicitud de conexión, realizados a la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P.

 

Listado solicitudes de Conexión

Guía de solicitudes de conexión y modificación de conexiones de generadores y autogeneradores mayores a 5 MW Descargue Aquí

Proyecto clase 2: proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los SDL

La factibilidad de servicio y punto de conexión Consiste en determinar el punto de la red eléctrica desde el cual se obtendrá la energía para alimentar las instalaciones del cliente. La “Factibilidad de servicio y punto de conexión” determina la necesidad de construcción de redes para el transporte de la energía hasta las instalaciones del cliente y describe el procedimiento y/o las especificaciones técnicas que se deben seguir para construirlas. Así mismo, precisa el nivel de tensión con el cual se debe realizar la conexión del cliente y dependiendo de su complejidad y de sus características, se detalla si se requiere la presentación de un “proyecto particularmente complejo”.

Cuando la conexión del cliente no requiera construcción de redes, la “Factibilidad de servicio y punto de conexión” indica los pasos que deberá seguir el cliente para culminar exitosamente su conexión. De esta forma, asesoramos al cliente en los parámetros técnicos y legales que debe cumplir la instalación antes de ser construida.

La solicitud de “Factibilidad del servicio y punto de conexión” para instalaciones nuevas o remodelaciones solo es necesaria cuando cumple al menos uno de los siguientes casos:

  • Cuando la instalación requiere montaje de gabinete (si el cliente así lo desea o cuando existan 5 o más instalaciones).
  • Cuando la instalación requiere montaje de transformador.
  • Cuando la instalación requiere acometida en calibre superior al N° 8 AWG.
  • Cuando la instalación es trifásica.
  • Cuando la instalación requiere construcción de redes.
  • Cuando la conexión se realizará a una red o a un transformador de propiedad de un tercero.

Si se tiene alguna duda de si su instalación requiere Factibilidad del servicio y punto de conexión, le recomendamos buscar asesoría de un técnico o un ingeniero electricista.

En cumplimiento de la resolución CREG 075 de 2021 se ponen a su disposición los siguientes lineamientos:

Se ponen a su disposición los siguientes lineamientos:

  • Para la realización de la solicitud es necesario entregar los datos de la persona que solicita (solicitante), propiedad del proyecto, ubicación de la nueva instalación, así como los datos técnicos del proyecto. En caso de no encontrase dentro de un predio urbano o sector que permita su fácil ubicación deberá incluirse coordenadas geográficas, numero de transformador o factura de la persona mas cercana a su localización. Toda esta información se recopila mediante el Formato F30-31-31 Solicitud de Factibilidad y Punto de Conexión Descargue Aquí

Cuando el interesado no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al interesado, mediante comunicación suscrita por este.

Tiempo de Respuesta

  • La respuesta será emitida en un plazo máximo de hasta siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de factibilidad del servicio, cumpliendo así con artículo 43 “Solicitud de factibilidad de servicio” de la resolución CREG 075 de 2021.

Cómo solicitarlo

  • Canal escrito: Diligencie el formato F30-31-31 Solicitud de Factibilidad y Punto de Conexión, envíelo por correo a nuestras oficinas. correspondencia@dispacsaesp.com
  • Canal presencial: Diligencie el formato F30-31-31 Solicitud de Factibilidad y Punto de Conexión y entréguelo en cualquiera de las oficinas.

Consulta de resultados:

Puede consultar como va su proceso teniendo a la mano su número de radicado mediante el siguiente enlace: ENLACE DE CONSULTA

A través de nuestros canales de comunicación, el interesado podrá hacer observaciones acerca del resultado del estudio de factibilidad del servicio, o hacer preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales se indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión.

Estas observaciones y preguntas deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la factibilidad. DISPAC S. A. ESP como responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado.

Especificaciones Técnicas Exigidas por DISPAC S.A. E.S.P.:

Acorde al Artículo 41 de la resolución CREG 075 2021 “Responsable de la asignación de capacidad de transporte.”:

“Las reglas y especificaciones técnicas que sean exigidas por el OR para las instalaciones que van a ser conectadas a su sistema deberán estar publicadas en el sistema de información mencionado. Estas reglas y especificaciones técnicas serán las únicas que podrán ser exigidas durante la etapa de recibo técnico de la instalación y, por tanto, no podrá exigirse el cumplimiento de ninguna regla o especificación que no se encuentre allí publicada.”

Se pone a su disposición el contrato de condiciones uniformes, en el cual se menciona a detalle los requisitos técnicos exigidos al momento de la conexión para los usuarios DISPAC S.A. E.S.P.:

 

Resolución CREG 015 de 2018

Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, con las modificaciones realizadas por la Resolución CREG 199 de 2019 y la Resolución CREG 195 de 2020, el transporte de energía reactiva en exceso será liquidado y facturado directamente por el OR, según corresponda, al usuario final, al OR que la consume o al comercializador que represente al usuario causante del transporte de energía reactiva, quien a su vez trasladará este cobro al usuario final. El cobro tendrá lugar mensualmente
en los siguientes casos:

– Para el caso de la energía reactiva inductiva, se cobrará el total de kVArh
consumido que supere 50% de la energía activa en kWh consumida por el usuario en cada periodo horario.

– Para la potencia reactiva capacitiva tendrá lugar el cobro del total de kVArh en todo periodo horario en el que se presente.

El valor mensual a cobrar será igual a la suma de todos los valores correspondientes a los periodos horarios donde se presente penalización, siendo dicho cobro calculado de la siguiente manera:

Costo kVArh = Cantidad kVArh ∗ M ∗ Cargo D

El Cargo D corresponde al cargo de distribución aplicable según el nivel de tensión, mientras que la variable M es un multiplicador que puede variar de 1 a 12, así:

Cuando tenga lugar el cobro por energía reactiva durante cualquier período horario en diez (10) días o menos en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1. Pero, cuando el cobro tenga lugar durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1 durante los primeros 12 meses en los que se presente esta condición y, a partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 12. Si la condición desaparece durante más de seis meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1.

Para esto, según el parágrafo 1 del Artículo 16 la resolución CREG 015 de 2018, modificado por la resolución CREG 195 de 2020, El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma. Además, el parágrafo 2 del mismo artículo establece que a partir de enero de 2021 se contarán los doce meses antes del incremento de la variable M.

Estudio de Migración de Usuarios a Niveles de Tensión Superiores

1. ANTECEDENES

La resolución CREG 097 de 2008, establece en su artículo 13, la obligación de los OR de disponer de un estudio de “Migración de Usuarios a Niveles de Tensión Superiores.

2. OBJETIVO

En cumplimiento del artículo 13 de la resolución CREG 097 de 2008 “Migración de Usuarios a Niveles de Tensión Superiores”, se publica el estudio siguiente que considera: pérdidas técnicas, regulación de tensión, calidad del sistema de distribución, que permiten determinar la capacidad de conexión solicitada por un usuario y el nivel de tensión al cual podría conectarse, dependiendo de la capacidad disponible.

 

Leer más – Ver acordeón

En cumplimiento del artículo 23 de la resolución CREG 038-2014. Se publica el informe inicial del sistema de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC por parte DISPAC S.A E.S.P.

  • Verificación inicial del sistema de medición fronteras comerciales DISPAC S.A. E.S.P. Descargue Aquí

En cumplimiento del artículo 40 de la resolución CREG 038 de 2014 se publica el informe de operación anual del Centro de Gestión de la Medida para el año 2016