Proyecto clase 2: proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los SDL
La factibilidad de servicio y punto de conexión Consiste en determinar el punto de la red eléctrica desde el cual se obtendrá la energía para alimentar las instalaciones del cliente. La “Factibilidad de servicio y punto de conexión” determina la necesidad de construcción de redes para el transporte de la energía hasta las instalaciones del cliente y describe el procedimiento y/o las especificaciones técnicas que se deben seguir para construirlas. Así mismo, precisa el nivel de tensión con el cual se debe realizar la conexión del cliente y dependiendo de su complejidad y de sus características, se detalla si se requiere la presentación de un “proyecto particularmente complejo”.
Cuando la conexión del cliente no requiera construcción de redes, la “Factibilidad de servicio y punto de conexión” indica los pasos que deberá seguir el cliente para culminar exitosamente su conexión. De esta forma, asesoramos al cliente en los parámetros técnicos y legales que debe cumplir la instalación antes de ser construida.
La solicitud de “Factibilidad del servicio y punto de conexión” para instalaciones nuevas o remodelaciones solo es necesaria cuando cumple al menos uno de los siguientes casos:
- Cuando la instalación requiere montaje de gabinete (si el cliente así lo desea o cuando existan 5 o más instalaciones).
- Cuando la instalación requiere montaje de transformador.
- Cuando la instalación requiere acometida en calibre superior al N° 8 AWG.
- Cuando la instalación es trifásica.
- Cuando la instalación requiere construcción de redes.
- Cuando la conexión se realizará a una red o a un transformador de propiedad de un tercero.
Si se tiene alguna duda de si su instalación requiere Factibilidad del servicio y punto de conexión, le recomendamos buscar asesoría de un técnico o un ingeniero electricista.
En cumplimiento de la resolución CREG 075 de 2021 se ponen a su disposición los siguientes lineamientos:
Se ponen a su disposición los siguientes lineamientos:
- Para la realización de la solicitud es necesario entregar los datos de la persona que solicita (solicitante), propiedad del proyecto, ubicación de la nueva instalación, así como los datos técnicos del proyecto. En caso de no encontrase dentro de un predio urbano o sector que permita su fácil ubicación deberá incluirse coordenadas geográficas, numero de transformador o factura de la persona mas cercana a su localización. Toda esta información se recopila mediante el Formato F30-31-31 Solicitud de Factibilidad y Punto de Conexión Descargue Aquí
Cuando el interesado no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al interesado, mediante comunicación suscrita por este.
Tiempo de Respuesta
- La respuesta será emitida en un plazo máximo de hasta siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de factibilidad del servicio, cumpliendo así con artículo 43 “Solicitud de factibilidad de servicio” de la resolución CREG 075 de 2021.
Cómo solicitarlo
- Canal escrito: Diligencie el formato F30-31-31 Solicitud de Factibilidad y Punto de Conexión, envíelo por correo a nuestras oficinas. correspondencia@dispacsaesp.com
- Canal presencial: Diligencie el formato F30-31-31 Solicitud de Factibilidad y Punto de Conexión y entréguelo en cualquiera de las oficinas.
Consulta de resultados:
Puede consultar como va su proceso teniendo a la mano su número de radicado mediante el siguiente enlace: ENLACE DE CONSULTA
A través de nuestros canales de comunicación, el interesado podrá hacer observaciones acerca del resultado del estudio de factibilidad del servicio, o hacer preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales se indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión.
Estas observaciones y preguntas deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la factibilidad. DISPAC S. A. ESP como responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado.
Especificaciones Técnicas Exigidas por DISPAC S.A. E.S.P.:
Acorde al Artículo 41 de la resolución CREG 075 2021 “Responsable de la asignación de capacidad de transporte.”:
“Las reglas y especificaciones técnicas que sean exigidas por el OR para las instalaciones que van a ser conectadas a su sistema deberán estar publicadas en el sistema de información mencionado. Estas reglas y especificaciones técnicas serán las únicas que podrán ser exigidas durante la etapa de recibo técnico de la instalación y, por tanto, no podrá exigirse el cumplimiento de ninguna regla o especificación que no se encuentre allí publicada.”
Se pone a su disposición el contrato de condiciones uniformes, en el cual se menciona a detalle los requisitos técnicos exigidos al momento de la conexión para los usuarios DISPAC S.A. E.S.P.: