Conforme a lo previsto en el artículo 20 de resolución CREG 180 de 2014, DISPAC S.A. ESP constituyó Garantías Bancarias que amparan el pago de los cargos de uso del Sistema de Transmisión Nacional –STR
Garantía Bancaria 10090002806 – Amparar el pago de los cargos para uso del sistemas de transmisión registro STR Descargue Aquí
En cumplimiento a la Resolución CREG 180 de 2014 del 23 de diciembre de 2014, Por la cual se establecen los criterios generales para determinas la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
Y en cumplimiento del Articulo 19 de la Resolución en Mención Costos de garantías financieras en el MEM, «El costo a reconocer por las garantías financieras constituidas ante el Mercado Mayorista en cumplimiento de la Resolución CREG 019 de 2006, o aquella que la modifique, completamente o sustituya, será el declarado por el comercializador y a la SSPD, para el mes m-1.
La declaración de estos costos a la SSPD deberá realizarse a mas tardar el último día hábil del mes m – 1, y deberá estar acompañada por una copia de las garantías constituidas por el comercializados para realizar la cobertura de las transacciones en el mes m – 1. Adicionalmente, dicha información deberá ser publicada en la página web de cada comercializador, en la misma fecha de reporte a la superintendencia.»
Resolución CREG 180 de 2014 Descargue Aquí