El Contrato de Condiciones Uniformes regula la relación entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, es un contrato acorde con las leyes de servicios públicos y las normas regulatorias el cual establece deberes y derechos para los usuarios del servicio y la empresa.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Este contrato es de carácter uniforme sin perjuicio de las estipulaciones legales que se señalen como especiales, el objeto del presente contrato es la prestación del servicio público domiciliario en cuanto hace a la actividad de comercialización de energía eléctrica por parte de la EMPRESA a muchos USUARIOS no determinados a cambio de un precio en dinero. Cuando un USUARIO pague por el servicio un precio a las tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, se entenderá como un USUARIO REGULADO y cuando el precio sea acordado entre él y LA EMPRESA, se entenderá como un USUARIO NO REGULADO siempre que su demanda máxima de energía sea superior a 0,1 MW por instalación legalizada o con un consumo mensual de energía mínimo de 55 MWh o a la que fije autoridad competente.
Objeto: