Preguntas frecuentes

Certificado de cumplimiento de las pautas de LENGUAJE CLARO

Cordial saludo,

Con la finalidad de demostrar el USO DE LENGUAJE CLARO en el sitio web de DISPAC, seleccionamos al azar algunos de los textos para evidenciar el nivel de lenguaje usado en ellos, demostrando que:

a. El usuario encuentra lo que necesita
b. El usuario puede entender lo que encuentra
c. El usuario puede usar lo que encuentra para satisfacer sus necesidades

R/= La Comisión Reguladora de Energía y Gas “CREG”.

Lo señala la Comisión de Regulación de Energía y Gas «CREG». Lo cual se establece depende los metros sobre el nivel del mar. Que para nuestro caso, NO supera los 1000 metros, obteniendo un cobro de subsistencia para residenciales es hasta 173kwh.

La prestadora tiene los siguientes requisitos para persona natural

  • Certificado de libertad y tradición actualizado (máximo 1 mes)
  • Fotocopia de la cédula del propietario del inmueble
  • Fotocopia del recibo de energía
  • Fotocopia de la primer hoja de la Escritura Pública
  • En Caso de NO contar con escritura pública, podrá presentar la Póliza o promesa de compraventa, con 2 declaraciones extrajuicio donde se señale la veracidad de la información plasmada en la póliza.

De igual forma, para persona jurídica tiene los siguientes requisitos

  • Fotocopia contrato de arrendamiento autenticado, escritura pública.
  • En Caso de NO contar con escritura pública, podrá presentar la Póliza o promesa de compraventa, con 2 declaraciones extrajuicio donde se señale la veracidad de la información plasmada en la póliza
  • Certificado de cámara de comercio
  • Fotocopia del recibo de energía

A continuación se señalan los requisitos; sin embargo, se debe tener en cuenta que solo podrá ser aplicado a un recibo de energía; es decir, si usted señor usuario es pensionado y tiene dos casas, solo podrá modificarse la fecha a una de las casas.

  • Solicitud informando que es jubilado
  • Fotocopia del desprendible de pago de pensionado o jubilado
  • Fotocopia de la cedula
  • Fotocopia de factura de la energía
  • escritura certificado e libertad y tradición (autenticado).

No, nuestra página tiene un objetivo y es informativo; tenemos diversos canales por donde se pueden radicar y/o presentar solicitudes.

Aunado a lo anterior, luego de realizado el pago deberá reportarlo adjuntando los soportes a los siguientes correos de la empresa, tesoreria@dispacsaesp.com o asistentetesoreria@dispacsaesp.com o aux_recaudos@dispacsaesp.com

Finalmente, se le recuerda que como los bancos se demoran más de 24 horas en hacer los reportes es preferible realizar el pago con anticipación a la fecha de vencimiento.

Debe presentar al correo electrónico correspondencia@dispacsaesp.com la solicitud de punto de conexión y solicitar el formato para punto factibilidad. Una vez diligenciado presentarlo al mismo correo electrónico y dar espera al pronunciamiento de la Empresa.

De acuerdo a nuestro contrato de condiciones uniformes, la Empresa tiene 24 horas después del reporte de pago del usuario para restablecer el servicio. Así que él usuario deberá reportar, luego del pago, por los diferentes canales de atención o de forma física el comprobante de pago, para incluirlo en el listado de reconexión.

Lo primordial es presentar el soporte de la historia clínica que demuestra la condición médica de quien habita el lugar, luego demostrar el vínculo y/o relación que existe con el propietario y/o usuario del servicio, finalmente la solicitud en la cual especifica las circunstancias por las cuales el servicio no puede ser suspendido, se exceptúan de esta circunstancia las razones técnicas, que se realizan mantenimientos para la mejora en la calidad del servicio; ante ello deberá existir por parte del tercero una actuación aislada de la que cumple la prestadora, ya que prima el bien general sobre el particular.

Claro, dentro de la política interna de la empresa están establecidos acuerdos y/o facilidades de pago módicas y ajustables a su bolsillo, solo deberá realizar uso de nuestros medios físicos o virtuales para acceder a ello.

La empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, tiene 15 días hábiles para emitir respuesta a la solicitud del cliente.