¿Alguna vez se ha preguntado cómo llega la energía eléctrica a su casa? Antes de poder disfrutar de la energía eléctrica en la comodidad de su hogar, se han debido aplicar diferentes procesos en los que intervienen muchas personas e infraestructura. La generación consiste en producir energía eléctrica a partir de alguna fuente de energía, como el sol, gas, carbón, viento o caídas de agua, entre otros. Ejemplo La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. Es el ente regulador de la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias, funciona con el fin de establecer un marco de negocios a las distintas actividades en la prestación del servicio, ha establecido en sus resoluciones algunas definiciones, entre otras las siguientes: Mercado Regulado (MR): Comprende los usuarios del servicio de energía eléctrica, cuyo consumo es inferior a 55,000 kWh-mes, para quienes la tarifa está regulada. Mercado no Regulado (MNR): Comprende los usuarios del servicio de energía eléctrica, cuyo consumo es superior a 55,000 kWh-mes, la tarifa se establece libremente mediante contratos bilaterales. Sistema de Transmisión Nacional (STN): Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes módulos de conexión Sistema de Transmisión Regional (STR): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del Operador de Red – OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4 (110 kV). Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más Operadores de Red. Sistema de Distribución Local (SDL): Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 (menores a 57,7 kV) dedicados a la prestación del servicio en un mercado de comercialización. Comercialización: Consiste en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. Las empresas comercializadoras de energía son las encargadas de comprar la energía a los generadores o en la bolsa de energía y venderla a los consumidores. La bolsa de energía la conforman los generadores, quienes ponen a disposición de los comercializadores la energía generada. Transmisor Nacional (TN): Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Operador de Red de STR y SDL (OR): Persona jurídica encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. Aceite Dieléctrico Acometida de energía Activos de Conexión Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) Aforo energía Aforo o carga instalada Aislador Alumbrado Público Alta tensión Anomalía Autogenerador Balance Energético Banco de Baterías Eléctricas Barras Colectoras de la Electricidad Bodega Bolsa de Energía Bornera del medidor Caducidad Calibración Calidad Cambio de Suscriptor Carga Carga Contratada Carga Instalada Cargo de Conexión Cargo o cobro Cargo por consumo Cargos regulados Cargos por uso Central Eléctrica Central Solar Centrales de Generación Centro de Control Centro Nacional de Despacho (CND) Circuito Cliente Cobro Cobro coactivo Cobro Extrajudicial Cobro Judicial Cobro Persuasivo Comercializador Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Su objetivo principal es lograr que los servicios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten al mayor número posible de personas, al menor costo para ellos y con una remuneración adecuada para las empresas, de manera que permita garantizar calidad, cobertura y expansión. Conductor Conexión Conexión de energía CND Consumo Consumo Aforado Consumo Anormal Consumo Básico o de Subsistencia Contratación Contratista Contrato de Condiciones Uniformes Contribución Corte Corriente Defraudación de fluidos Demanda Derecho de Petición Dieléctrico Distribución de Energía Eléctrica Eficiencia Energética Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Empresa de Servicios Públicos Mixta Empresa de Servicios Públicos Oficial Empresa de Servicios Públicos Privada Energía Eléctrica Energía Eólica Energía Fotovoltaica Energía no facturada Energía Prepago Estado de cartera Estado de corte Estado de cuenta Estado de suspensión Estado del servicio Estado financiero Factura de Servicios Públicos Financiación Frontera comercial Son fronteras comerciales los puntos de entrega de energía neta de los generadores; de conexión al sistema de transmisión nacional, regional o local; de consumo de alumbrado público, usuarios no regulados y usuarios regulados atendidos por un comercializador diferente al de su mercado de comercialización y puntos de consumos auxiliares de generadores. Generación de Energía Eléctrica Generador Gw Horas hábiles Impacto Ambiental Informe técnico Inquilinato Para el caso de agua, es la edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios. Instalación Instalación eléctrica Instalaciones Internas o Red Interna Interruptor (Switch) Irregularidad Kilovatio- Kw Kilovatio-Hora (kWh) El kilovatio-hora se usa generalmente para la facturación de energía eléctrica, ya que es más fácil de utilizar que la unidad de energía del sistema internacional de unidades, el julio, la cual corresponde a un vatio-segundo (W•s). El julio es, por tanto, una unidad demasiado pequeña, lo que obligaría a emplear cifras demasiado grandes. Kv Kva Kwh Lectura Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica) Línea de Transmisión Luminaria Luz Piloto Macromedición Macromedidor (Medidor de balance) Mantenimiento Medidor Medidor de conexión directa Medidor de conexión indirecta Medidor individual Medidor Prepago Megavatio (MW) Mercado Mayorista Mora Niveles de Tensión Los Sistemas de Transmisión regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles en función de la tensión nominal así: Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 KV. Suministrado por la modalidad de trifásica o monofásica. Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 Kv. y menor de 30 kv. Suministrado por la modalidad de trifásica o monofásica. Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kv. y menor de 62 kv. Suministrado por la modalidad de trifásica. Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 62 kv. Suministrado por la modalidad de trifásica o monofásica. Nomenclatura Notificación Notificación personal Notificación por aviso Número de identificación del usuario Número de serie del medidor de energía prepago Operador de Red (OR) de Sistema de Transmisión Regional (STR) y al Sistema de Distribución Local (SDL) Pérdidas Técnicas Período de consumo Período de Facturación Plan de Manejo Ambiental (PMA) Queja Reclamación Reclamo Recurso La empresa dispone de 15 días hábiles para responder las peticiones, quejas y recursos. Pasado este término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable para él. Esto se denomina silencio administrativo positivo. Recurso de apelación Recurso de queja Recurso de reposición Red Interna Red Interna o Instalaciones Internas Red Local Red Pública Redes de Distribución Refacturación Relé RETIE Revisión SCADA SDL Sellos SPD SSPD Subsidio Suspensión del Servicio Tapa bornera Tarifas Tarifa de alumbrado público Transformador Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) Su objetivo es planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con las entidades del sector minero energético, tanto públicas como privadas, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros, así como producir y divulgar la información minero-energética requerida. Usuario Regulado Usuario No-Regulado Usuarios no Residenciales Usuarios Residenciales Vatio Es la unidad de potencia del Sistema Internacional de Unidades. Es el equivalente a 1 julio por segundo (1 J/s) y es una de las unidades derivadas. Expresado en unidades utilizadas en electricidad, el vatio es la potencia producida por una diferencia de potencial de 1 voltio y una corriente eléctrica de 1 amperio (1 V A). La potencia eléctrica de los aparatos eléctricos se expresa en vatios si son de poca potencia, pero si son de mediana o gran potencia se expresa en kilovatios (kW), que equivale a 1000 vatios. Un kW equivale a 1,35984 CV (caballos de vapor). Viabilidad Voltios Watt (W) Zonas no InterconectadasNo. 1 «Energía Hidroeléctrica«
No. 2 «Funcionamiento de un aerogenerador eólico»
GLOSARIO – DICCIONARIO ELÉCTRICO
Líquido orgánico o sintético cuya función es refrigerar y aislar eléctricamente bobinas contenidas en cubas. En los transformadores se emplea el aceite dieléctrico para aislar, refrigerar y proteger las partes internas.
Derivación de la red local de distribución del servicio, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. (Art. 14.1 Ley 142 de 1994; decreto 1555 de 1990 del Departamento Nacional de Planeación).
En energía, infraestructura que se requiere para conectarse físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local.
Dependencia del Centro Nacional de Despacho adscrita a Interconexión Eléctrica S.A., ISA. Se encarga del registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). Resolución 024/1995.
Sumatoria de las capacidades nominales de todos los elementos eléctricos que se encuentren instalados o susceptibles de ser conectados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble, salvo equipos que se encuentren deteriorados o cuando se pruebe por parte del cliente y usuario que no están operando.
Sumatoria de las capacidades nominales de todos los elementos eléctricos que se encuentren instalados o susceptibles de ser conectados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble, salvo equipos que se encuentren deteriorados o cuando se pruebe por parte del cliente y usuario que no están operando.
Elemento rígido construido con material aislante para sostener los conductores de las líneas eléctricas e impedir la corriente eléctrica hacia el resto del apoyo.
Es el servicio público no domiciliario a cargo del Municipio, consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del Municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales, así como la energización de los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Salvo disposición legal en contrario, a este servicio no se le aplica el presente contrato y en consecuencia el mismo no se rige por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
Se considera alta tensión toda tensión nominal superior a 57,5 kV.
Irregularidad, adulteración y/o alteración técnica en una instalación eléctrica de un cliente, que no permite medir en debida forma el consumo.
Persona que produce energía eléctrica para atender sus necesidades exclusivamente y no hace uso de la red pública.
Aplicación de la ecuación de la conservación de la energía a un sistema determinado. Contabilidad de cantidades de energía intercambiadas por un sistema.
Conjunto de pilas eléctricas conectadas en serie, en paralelo o en serie-paralelo, diseñadas para ser usadas como fuente de potencia de corriente continua y para suministrar la alimentación de los circuitos de control, medida, protección e instrumentación en las instalaciones eléctricas.
Conductor en aluminio o cobre soportado por aisladores eléctricos diseñado para interconectar los transformadores de potencia o la carga con la fuente de potencia (generadores) en un sistema eléctrico.
Edificación en la cual se almacenan y entregan, en grandes cantidades, los artículos de uso en el funcionamiento de cualquier instalación.
la conforman los generadores, quienes ponen a disposición de los comercializadores la energía generada. Está sujeta a las disposiciones previstas en las leyes eléctricas y de Servicios públicos Domiciliarios.
Elemento del contador en donde realizamos sus conexiones de entrada.
Buje
Elemento aislador eléctrico usualmente utilizado en transformadores, cables de potencia, pasa muros y reactores, entre otros.
Es la imposibilidad jurídica causada por el transcurrir del tiempo, que tiene un acreedor para iniciar una acción judicial. La caducidad es el control oficioso que hace el Juez para admitir o no una acción judicial.
Proceso de ajuste de los medidores para que midan con exactitud la energía eléctrica que llega a un inmueble.
Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos, Norma NTC-ISO 9000.
Es la actualización del nombre del suscriptor titular de una cuenta del servicio en los registros de la Empresa.
Potencia eléctrica medida en kW o kVA que es requerida por un elemento que consume energía de una red eléctrica.
Carga requerida por el suscriptor y/o usuario en kVA autorizada y aprobada por la Empresa y que se refiere a la potencia máxima que en condiciones normales de operación permita la alimentación de los equipos de un inmueble sin exceder la capacidad de los conductores y dispositivos de la instalación eléctrica. La Demanda Máxima debe ser menor o igual a la carga contratada.
Es la suma de las capacidades nominales de los componentes limitantes de un sistema, tales como electrodomésticos, artefactos, motores y otros equipos, que consumen energía eléctrica y que se encuentran conectados a la instalación eléctrica de un inmueble, o que potencialmente puedan utilizarse en el mismo.
Cobro al suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble a los sistemas o redes de los servicios públicos. Se paga una sola vez.
Cuantificar en pesos, el cobro a un cliente por los consumos de productos o servicios prestados en un período determinado. La misma comprende: La forma de asignar el valor (fórmula de cálculo) y, el valor a asignar a cada concepto para cada cliente (tarifas) y los valores que se deben contemplar para cada concepto.
Valor que se factura y cobra al cliente y usuario por el consumo determinado por la aplicación de las tarifas vigentes para el servicio por el número de unidades consumidas.
Son cargos regulados por la CREG y están compuestos por: aportes al fondo de solidaridad, peajes por SDL y STN, cargos para el, ASIC y restricciones.
Se aplican según el consumo del producto o servicio (basado en la “instancia de servicio”). Ej.: consumo de energía.
Instalación donde se efectúa la transformación de una fuente de energía primaria en energía eléctrica.
Instalación donde se produce electricidad a partir de la radiación solar.
Su función única es la generación de energía eléctrica.
En energía se entiende como Centro de Control el Centro Nacional de Despacho (CND)
Dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional de energía. También imparte las instrucciones a los Centros Regionales de Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al Reglamento de Operación y a todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operación. Resolución 024/1999.
Es la red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área geográfica especifica. Cuando un circuito tenga varias secciones o tramos, cada sección se considerará como un circuito.
Cualquier persona o entidad que tiene o podría tener una relación de negocios asociada con la propiedad, compra o uso de cualquier producto, bien o servicio que la Empresa comercialice.
Es la acción que realiza el acreedor pretendiendo obtener la satisfacción de una obligación a cargo de una persona individualizada.
Facultad entregada por la Ley 142 de 1994 a las Empresas de servicios públicos cuya naturaleza jurídica sea Industrial y Comercial del Estado para cobrar las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios públicos sin acudir ante la rama judicial.
Es la acción de cobro por fuera de un proceso judicial, desplegada por el acreedor.
Es la acción de cobro realizada ante los jueces de la república por el acreedor a través de un abogado, pretendiendo el pago de su acreencia a cargo de una persona individualizada.
Es la invitación respetuosa y amigable que realiza el acreedor a su deudor, requiriendo el pago de su acreencia bien sea en la gestión extrajudicial o dentro del proceso judicial.
Persona que comercializa energía eléctrica, y que para este caso es la Empresa.
Comercialización de energía
es la actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. Las empresas comercializadoras de energía son las encargadas de comprar la energía a los generadores o en la Bolsa de Energía y venderla a los consumidores.
Nació en 1994 cuando el Gobierno Nacional a través de las leyes 142 (Artículo 69) y 143 (Artículo 21), creó las comisiones de Regulación, para regular las actividades de los servicios públicos.
Material que opone mínima resistencia ante una corriente eléctrica. Cable.
Es el acceso a las redes de distribución de los diferentes servicios públicos domiciliarios, tales como gas natural, acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el equipo de medida. La conexión comprende la acometida y el equipo de medida. La red interna no forma parte de la conexión.
Centro nacional de despacho.
Cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en el CCU.
Unidades de consumo asignadas a un servicio suscrito, que no tiene elemento de medición, pero si servicio.
Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Entidad.
Es la cantidad mínima utilizada en un mes por un suscriptor y/o usuario típico para satisfacer sus necesidades básicas, sobre la cual se aplican los porcentajes de subsidios establecidos por la Ley para los estratos 1, 2 y para el 3 cuando así lo establezca la normatividad vigente.
Consumo Estimado (CE)
Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo cliente y usuario, o con base en los consumos promedios de clientes/usuarios con características similares, o con base en aforos individuales.
Proceso planificado y sistemático dentro de la Empresa, para la adquisición de bienes y servicios para los procesos Atención Clientes, Facturación y Gestión Cartera.
es la persona o empresa que es contratada por otra organización o particular para la realización de algún trabajo
Documento a través del cual se establece la relación contractual entre los usuarios de los servicios públicos domiciliarios y las empresas que los prestan. Se dice que es de condiciones uniformes porque a cambio de un precio en dinero, las empresas definen cómo y en qué forma prestarán el servicio a muchos usuarios no determinados de manera uniforme.
Aumento a los usuarios de los estratos 5 y 6, la industria y el comercio, sobre el costo unitario de los servicios públicos, para financiar los subsidios de los estratos 1, 2 y 3. Tiene un valor máximo del 20%.
Para los servicios de energía y gas es el proceso de retiro del servicio en forma permanente, es decir, el suscriptor al sufrir un proceso de corte pierde el contrato que ha suscrito con la compañía prestadora del servicio. Para los servicios de aguas es la interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida. (Decreto 302 del 25-02-2000).
Flujo de electrones a través de un conductor. Su intensidad se mide en Amperes (A).
Corriente Alterna
Corriente eléctrica cuya intensidad toma valores positivos y negativos en el tiempo que se considere. O corriente cuya intensidad es función sinusoidal del tiempo.
Es un delito tipificado en el artículo 256 del Código Penal y definido por este así: Aquel que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La demanda de una instalación corresponde a la suma aritmética de las potencias de todos los equipos que tiene funcionando simultáneamente. La más importante de todas las demandas de una instalación es la máxima ocurrida en un período de un mes y sostenida por 15 minutos como mínimo.
Es un derecho de carácter fundamental con protección constitucional (Artículo 23 Constitución Política) del cual gozan todas las personas que buscan de una autoridad, organización o institución privada, una respuesta o un pronunciamiento de fondo en relación con un asunto de su interés.
Elemento empleado para aislar eléctricamente los conductores.
Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kv. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica. Comprende el transporte de energía desde las conexiones al Sistema de Transmisión Nacional (STN) a través del Sistema de Transmisión Regional (STR) y al Sistema de Distribución Local (SDL), hasta los clientes finales.
Relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables. Ley 697/2001.
Personas naturales o jurídicas que tienen como objeto social la prestación de uno o varios servicios públicos domiciliarios, o la realización de una o más actividades complementarias a ellos.
Es aquella en cuyo capital la nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
Es aquella en cuyo capital la nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen el 100% de los aportes.
Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
Es la producida por un generador cuando gira en un campo electromagnético. El generador produce una energía que es igual a la potencia (W) multiplicada por el tiempo de funcionamiento. La energía eléctrica se mide en vatios por hora (Wh); 1.000 Wh=1 kWh. (un kilovatio).
Instalación industrial para producir energía eléctrica mediante aerogeneradores. Emplea la energía cinética del viento.
Energía eléctrica que se obtiene de energía electromagnética, principalmente de la que procede del sol, por medio de células fotovoltaicas.
Energía que por acción u omisión de la Entidad o el cliente y usuario, no fue facturada dentro del periodo correspondiente.
Es una modalidad de cobro del servicio de energía, en la cual el cliente paga por adelantado kilovatios hora (Kwh) y consume energía eléctrica hasta agotar el crédito.
Valor adeudado por el cliente por servicios prestados por la Entidad.
Indica si el servicio está o no suspendido por el pago. El servicio se factura de acuerdo con el estado en que se encuentre.
Documento que se genera para el cobro de los diferentes servicios de un suscriptor. Agrupa las cuentas de cobro de un mismo periodo de facturación.
Indica si el servicio suscrito está o no suspendido temporalmente a solicitud del cliente.
Indica si el servicio suscrito está activo para la facturación o no. Un servicio puede estar activo para facturación sin estar instalado o puede estar instalado sin estar activo para facturación.
Indica la condición financiera en que se encuentra el suscriptor ante la Entidad con respecto a los servicios prestados por esta. Ejemplo tiene deuda, está a paz y salvo.
Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Art.14.9. Ley 142 de 1994).
Facilidad de pago de una deuda a través de pagos periódicos de cuotas que incluyen capital e intereses de la obligación.
Es el punto de conexión de generadores y comercializadores a las redes del Sistema de Transmisión Nacional (STN) a los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Sistemas de Distribución Local (SDL). Sólo define el punto de medición pero no la responsabilidad por las pérdidas en los sistemas de transmisión y distribución. Así, cada agente participante del mercado mayorista puede tener uno o más puntos de frontera comercial.
Producción de energía eléctrica mediante una planta hidráulica o una unidad térmica conectada al Sistema Interconectado Nacional, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o en forma combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico.
Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica y que tiene por lo menos una central o unidad generadora conectada al Sistema Interconectado Nacional con una capacidad efectiva total en la central superior a 20 MW.
Gigawatt = 1 millón de watts ó 1.000 kW.
Horas en días no festivos, de 0 a 24.
Cualquier alteración en el sistema ambiental físico, químico, biológico, cultural y socioeconómico que pueda ser atribuido a actividades humanas relacionadas con las necesidades de un proyecto.
Documento emitido por el negocio mediante el cual se describe el estado técnico de una instalación.
Para el caso de energía, es la edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios.
Agrupa cuentas por servicio, se imprime a ese nivel y está asociada a una dirección de nomenclatura de instalación de los servicios.
Conjunto de una serie de elementos que permiten la conexión de la energía eléctrica al cliente, tales como el equipo de medida, sellos, cajas, celdas, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc. y sus conexiones eléctricas.
Conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
Dispositivo que conecta, desconecta, selecciona o transfiere uno o más circuitos y no está designado como un controlador, como un relé o como una válvula de control.
Para el caso de energía, es toda anomalía técnica en las instalaciones eléctricas y/o el equipo de medida de un usuario que afecta directa o indirectamente la fidelidad de la medida.
Igual a mil vatios, se usa habitualmente para expresar la potencia de motores, y la potencia de herramientas y máquinas.
Unidad de energía equivalente a la potencia de un kilovatio absorbida o desarrollada durante una hora. Es la unidad típica en la que se mide la producción o el consumo de energía eléctrica.
Kilovoltio = 1.000 voltios.
Kilo Volt Ampere. Es la potencia aparente.
Kilowatt-hora. Unidad de energía utilizada para registrar los consumos
Registro tomado del medidor, que sirve como base para determinar el consumo.
Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios)
Disposiciones legales a través de las cuales se regula en Colombia la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Disposiciones legales a través de las cuales se regulan las actividades del sector eléctrico colombiano.
Conjunto de dos o más hilos o cables conductores destinados a trasladar una señal o información de un lugar a otro y todos los equipos auxiliares, principalmente los apoyos y aisladores.
Aparato que sirve para repartir, filtrar o transformar la luz de las lámparas, y que incluye todas las piezas necesarias para fijar y proteger las lámparas y para conectarlas al circuito de alimentación.
Luz indicadora de las condiciones de un sistema o dispositivo, “normal” o “anormal”.
En acueducto, sistema de medición de grandes caudales a través del cual se totaliza la cantidad de agua que ha sido tratada en una planta de potabilización y la que se está transportando por la red de distribución.
es el equipo general de medida que la Empresa instala en cada transformador de distribución para que registre la energía entregada a uno o varios clientes/usuarios.
Conjunto de acciones que se ejecutan en las instalaciones y/o redes de los servicios públicos para prevenir daños y/o repararlos cuando se produzcan.
Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo del servicio público. Para el caso de energía, es el dispositivo que registra la demanda máxima y los consumos de energía activa o reactiva o las dos. La medida de energía puede ser realizada en función del tiempo y puede o no incluir dispositivos de transmisión de datos.
Es el dispositivo de energía que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida.
Es el dispositivo de energía que se conecta a la red a través de transformadores de tensión y/o corriente.
Dispositivo que mide y acumula el consumo de una instalación.
Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente.
Unidad de potencia eléctrica que equivale a un millón de vatios.
En energía, conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos.
Se considera como la falta de pago oportuno de acuerdo a la fecha estipulada en la factura de cobro, que autoriza a la Empresa para tomar las acciones que considere necesarias, tendientes a exigir el pago, la mora genera la suspensión del servicio y el cobro de intereses.
La variación de las tarifas por energía y potencia está dada por el nivel de tensión (Voltios V) o voltaje al cual se conectan los equipos de medida en la instalación. Para la industria se aplican los cuatro niveles de tensión. Para el sector comercial y oficial se aplican los tres primeros niveles. Para el sector oficial se aplican los dos primeros niveles.
Asignación numérica y alfanumérica que realiza la autoridad municipal para identificar un inmueble de otro.
Diligencia que se lleva a cabo para poner en conocimiento del suscriptor y/o usuario y/o propietario las decisiones adoptadas por la Empresa basada en las condiciones uniformes del contrato, podrán efectuarse de manera personal, por edicto y por conducta concluyente.
Es el procedimiento mediante el cual se da a conocer un Acto Administrativo directamente al interesado o al apoderado.
Es el procedimiento mediante el cual se da a conocer un Acto Administrativo, por correo o a través de publicación en un sitio visible o en la página WEB, cuando no es posible realizar la notificación personal.
Es el número de identificación que el operador de red asigna a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.
Número de identificación del medidor instalado con el cual el cliente deberá presentarse en el punto de venta para poder realizar la compra de energía. El número del medidor, asociado a la instalación del cliente, es el que hará posible liquidar ventas específicas por cliente. Sin la identificación del número de serie del medidor no será posible que el cliente compre energía prepago. El número de la serie del medidor estará en el carné de identificación del cliente prepago.
es la empresa encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional (STR) o Sistema de Distribución Local (SDL), incluidas sus conexiones al Sistema de Transmisión Nacional (STN). Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos, son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la Comisión Reguladora de energía (CREG). El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un Municipio.
Energía consumida por los equipos propios de los sistemas de generación, transmisión y distribución.
Es el término transcurrido entre dos (2) lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, tomando como referencia por la Entidad para la determinación de consumos y su facturación.
Lapso de tiempo que transcurre entre una lectura y otra, para poder facturar los servicios prestados por la entidad y a los cuales se les puede liquidar consumo.
Conjunto detallado de actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
Es la manifestación de inconformidad, insatisfacción, desagrado o descontento presentada por cualquier persona, con motivo de una irregularidad, prestación deficiente de un servicio o incumplimiento de una obligación, así como la inconformidad con la actuación de determinado o determinados servidores de la entidad o de las empresas contratadas que prestan servicios.
Solicitud del suscriptor o usuario para que la empresa prestadora revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos domiciliarios y tome una decisión final o definitiva sobre el asunto, conforme a los procedimientos previstos en el Contrato de Condiciones Uniformes, en la Ley 142 y en el Código Contencioso Administrativo.
Es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el contrato de condiciones uniformes, en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011.
Es la solicitud mediante la cual el usuario o suscriptor busca que se revisen decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, en los casos en que la ley admite este mecanismo.
Es el recurso que normalmente otorga la ley para controvertir las decisiones de la Entidad, que se interpone subsidiariamente al de reposición en un mismo escrito ante el colaborador que profirió el acto y del cual se da traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una vez se resuelve de manera negativa, total o parcial el recurso de reposición.
Recurso facultativo del cliente en donde solicita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios revisar la negativa de la Empresa en conceder el recurso subsidiario de apelación. De este se podrá hacer uso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que no conceda o rechace el recurso de apelación y presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Es el recurso que se presenta ante el mismo colaborador de la Entidad que produjo la decisión o profirió el acto.
Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. (Artículo 14-16 ley 142/94).
Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. En el caso de los suscriptores y/o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominio y en general para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.
Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales. Es el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local. Resolución 024/1995.
Redes Regionales o Interregionales de Transmisión
Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local. Resolución 024/1995.
Corrección que se efectúa a la liquidación de una factura.
Dispositivo cuya función es pasar una información inmodificable a o en alguna forma modificada.
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas que fija las condiciones técnicas que garantizan la seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica en el país.
Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la Empresa, directamente o a través de terceros a un inmueble o bien que va a recibir o ya tiene servicio.
Sistema de telemando diseñado para permitir la operación y supervisión en tiempo real de la central hidroeléctrica. Es una herramienta imprescindible para garantizar la más alta disponibilidad de la central.
Sistema de Distribución Local.
Son elementos o sistemas de seguridad instalados en los equipos de medida para protegerlo contra interferencias.
Servicio Público Domiciliario.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo unitario de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Se refleja como el descuento que pueden recibir, en el valor de la factura, los USUARIOS y/o SUSCRIPTORES -usuarios- de menores ingresos que se encuentren ubicados en los estratos 1,2 y 3, denominado subsidio sobre el consumo de subsistencia.
Interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Contrato de Condiciones Uniformes y en las demás normas concordantes.
Tapa que cubre los terminales del medidor y generalmente los extremos de los conductores externos o cables conectados a los terminales.
Es la valoración fijada a los productos de servicios públicos, cuyo insumo para su cálculo es generado por una entidad regulatoria.
Contempla el costo del suministro, la expansión y el mantenimiento del alumbrado público de los municipios, el cual es transferido a los usuarios. Por esta definición, el cobro de las tarifas de Alumbrado Público no tiene IVA, ya que no es posible cobrar un impuesto sobre otro.
Máquina encargada de subir o bajar la tensión que proviene de los conductores.
Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, regida por la Ley 143 de 1994 y por el Decreto 255 de enero 28 de 2004.
Es aquella persona propietaria, usuaria, tenedora, poseedora, suscriptor y/o arrendataria de un inmueble que no puede escoger o negociar tarifa con la empresa y tiene que sujetarse a la establecida por la autoridad competente para los clientes en general.
El precio del servicio se realizará a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.
Los que se clasifican en comercial industrial, oficial, provisional, especial y bloque.
Personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios públicos.
En inglés, watt, en honor a James Watt. Símbolo: W.
Posibilidad de llevar a cabo un proyecto o instalación de los servicios públicos domiciliarios, es decir que se pueda ejecutar y dar la continuidad que precisa.
Miden la fuerza o tensión que origina la corriente.
Unidad de potencia de la energía eléctrica. También se lo denomina vatio. (Ver vatio).
Área geográfica donde no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional. Resolución CREG 114/1996.